Resumen: Por un interno en Centro Penitenciario y ante un acuerdo de suspensión del puesto de trabajo que desempeñaba debido al COVID 19 se acciona por despido desestimando el juzgado y la Sala la demanda por cuanto el despido no está previsto como causa de extinción en la normativa de la relación especial de penados en establecimientos penitenciarios.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador y declara improcedente su despido, condenando a una de las dos demandadas en las consecuencias legales de dicha declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 44 y 55.4 ET, 30.4 LPRL y 68.a), b) y c) y 56 ET,alegando que tiene concertada la prevención de riesgos laborales con un servicio ajeno, por lo que no se puede conceder a la trabajadora, técnico de prevención, la opción entre la readmisión o la indemnización; que no ha habido fraude alguno y que era la empresa entrante la que debió admitir a la trabajadora en su plantilla. La Sala razona: a) en torno a la doctrina jurisprudencial sobre el fraude de ley y su apreciación por el juez de instancia; b) que hay que entender que la empresa recurrente, la saliente, incurrió en fraude de ley, ya que la demandante no estaba adscrita a la contrata transmitida a la entrante; c) que la actora fue designada responsable de prevención de riesgos laborales, y ejerce esta función en la actualidad, por lo que la opción entre la indemnización o la readmisión le corresponde a ella, sin que a ello obste el hecho de que, además de la actora, exista un servicio de prevención ajeno, pues ello en nada altera el derecho de esta trabajadora ni le priva de las garantías que le competen por el servicio de prevención que ella también realiza. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala revoca, razonando hemos de convenir que ha existido evidente desidia de la empresa en cursar la investigación de los hechos, pues siendo perfectamente conocedora la empresa a través de la visita en febrero de 2020 al centro de la Fiscalía de Menores, en que indagaba sobre la realización de diversas actuaciones y hechos que afectaban a la seguridad de los menores internos y en que se entrevista con estos y con los máximos responsables del centro que habían sido denunciados anónimamente, (y que tenían cargos de suficiente responsabilidad por tanto para adoptar las medidas investigadoras oportunas, aunque desconociesen la existencia de las grabaciones realizadas por el actor, en el interior del centro), no llega a personarse en el juzgado durante varios meses: tras el archivo provisional de las actuaciones penales en junio de 2020, no se persona en el juzgado de instrucción hasta el 22/10/2020, en que toma conocimiento de las dos grabaciones, efectuadas en 17/6/2019 y 29/11/2019 respectivamente. En este caso jugaría el plazo de la prescripción larga, porque no es ciertamente la primera noticia que tiene la empresa de la existencia de la denuncia anónima que directamente y en un asunto tan grave le afectaba, con la que se acompañaron las controvertidas grabaciones. La decisión de personación es unilateral de la empresa y no puede determinar por la fecha en que se produjo el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
Resumen: PRIMERO.- Billetes de avión. Cancelado por restricciones COVID-19. Servicios aéreos. Allanamiento. Gastos de gestión.